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Inspección Técnica de Edificios El pasado 23 de noviembre el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 187/2010, de Inspecciones Técnicas de los Edificios, una revisión obligatoria que deberÃan pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años, y los que vayan lcanzando esta antigüedad. El objetivo es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. El propietario del edificio (o la comunidad de vecinos) tiene la obligación de encargar la Inspección Técnica de Edificios para garantizar las condiciones de uso efectivo y adecuado. Por ello, un técnico competente (aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación o arquitecto) inspeccionará visualmente el estado de los elementos constructivos que conforman el edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un proyecto de reparaciones y, si necesario, lograr las condiciones de aptitud necesarias. En caso de que sean necesarias obras de reparación, éstas pueden acogerse a las ayudas que anualmente convoca el Gobierno. Este decreto entrá en vigor el pasado 26 de febrero de 2011. |